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jueves, 5 de mayo de 2016

GRUPO DIA - 2016 (CASOS PRÁCTICOS)


CASOS PRACTICOS DE REVISORIA FISCAL


GRUPO #01
YULIS MERCADO
ANTONIO CHARRIS
PATRICIA FONTALVO
ELVIRA LACAYO


1. El revisor fiscal de la compañía RODRIGUEZ S.A realizando una inspección de
la información en el departamento de cartera detecto irregularidades
significativas para el ente, en vista de lo sucedido le solicito al jefe del
departamento los documentos necesarios para esclarecer los acontecimientos
encontrados y éste hizo caso omiso a la solicitud. El revisor fiscal realiza un
escrito dirigido al gerente y al máximo órgano informando de estas
irregularidades.
Qué opina usted frente a esta situación?

Rta. El revisor fiscal está haciendo lo correcto, ya que dentro de sus funciones
señaladas en el artículo 207 del código de comercio está establecido que el revisor
fiscal debe dar oportuna cuenta, por escrito, al máximo órgano o el gerente según el
caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de sus negocios.
La orientación profesional en el literal 16,2 establece que el revisor fiscal debe tener un
adecuado soporte para sustentar la información a suministrar, para lo cual debe emplear
los mecanismos necesarios que le permitan identificar y controlar los riesgos que
puedan estar amenazando el correcto desempeño de la entidad.

2. El señor julio bolívar es contador y especialista en revisoría fiscal, está asociado
a la cooperativa de salud “coopsalud”, la entidad está solicitando un aspirante
para el cargo de revisor fiscal.
Usted considera que el señor julio bolívar puede aspirar al cargo?

el código de comercio en su art 205, determina que no podrán ejercer el cargo de
revisor fiscal quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus
subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.


3. Al finalizar el periodo contable el revisor fiscal recibe los estado financieros
certificados por los responsables de su elaboración que son el contador y el
representante legal para presentarlos en la asamblea, el revisor fiscal los firma
pero no considera que sea necesario realizar el dictamen ya que están firmados
por los encargados.
Que opina usted de esta situación?

Rta. En el código de comercio en su articulo 207- 7 señala que el revisor fiscal debe
autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe
correspondiente. En la orientación profesional literal 16.7 establece que es de notar
que la firma del revisor fiscal en los estados financieros tiene el significado y el alcance
de lo que se afirma en el respectivo dictamen, es decir tal rubrica representa el
contenido del dictamen adjunto con dichos estados financieros no pudiendo otorgárseles
una interpretación diferente. No puede existir por tanto estados financieros suscritos por
el revisor fiscal sin estar acompañados por el dictamen correspondiente.


4. la compañía fabritex Ltda. En donde usted es el revisor fiscal necesita presentar
las declaraciones tributarias y al obtener la información requerida, observa que el
gerente y el contador público están omitiendo ingresos gravados, adicionando
retenciones o anticipos inexistentes, para obtener un menor valor en la
declaración de renta.
Que piensa usted que debería hacer el revisor fiscal en este caso?

Rta. según la orientación profesional en el literal 16,20-4 el revisor fiscal no debe
abstenerse de firmar, ya que ello perjudica a su cliente por que la declaración se
tendría como no presentada. Se trata de un deber legal ineludible y por ello,
como parte de sus funciones, tiene la responsabilidad de firmar la declaración.
En caso de existir irregularidades el revisor fiscal debe firmar con salvedades según el literal
16,20-3.de la orientación profesional.
Llegado el asunto que el revisor no realice las salvedades estaria incurriendo en la
sanciones establecidas en el estatuto tributario articulo 658-1 en donde establece que,
Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se
encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble
contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes,
que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes
formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa
equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder
de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada. La sanción prevista en el
inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de
las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad
correspondiente.


GRUPO #2
María Alejandra Navarro Caballero
Glaimis Seneth Picaza Montero
Ligia Riascos Montaño
Karen Andrea Morales Yañez


1. Andrés Osorio Revisor Fiscal de la empresa ECOPETROL S.A (empresa de
economía mixta) obtiene como remuneración el 90% respecto a la
remuneración del representante legal de dicha empresa. ¿puede ser esto
posible? Justifique su respuesta.

RTA/ No, debido a lo expuesto en el artículo 2 del decreto 244 del 12 de febrero
del 2016 el cual dice lo siguiente.
Artículo 2. “La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de
las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de
que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al
ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la
entidad.

La norma es clara y contempla que en ningún caso podrá ser este valor superior al
80%, en esta situación se presenta un costo adicional del 10% que deberá ser
asumido personal y pecuniariamente por los miembros de la junta o consejo
directivo, así lo contempla el artículo 3 del decreto 244 del 2016.
Artículo 3°. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán
incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se
refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo
Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se
incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la
Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.


2. Juan Pérez decidió retirarse de la empresa ABC Ltda. donde se
desempeñaba como Revisor Fiscal, al momento de hacer la entrega del
cargo a Thiago Silva (sucesor), éste no quiso rendir informes de sus
actuaciones hasta la fecha al nuevo Revisor Fiscal. ¿Está usted de acuerdo
con la actuación de Juan Pérez? ¿Qué debería hacer el Revisor Fiscal
sucesor en este caso? Justifique su respuesta.

RTA/ No, porque Juan Pérez estaría incumpliendo con uno de sus deberes como
Revisor Fiscal, al no rendir informes de sus actuaciones hasta la fecha al sucesor
impidiéndole de esta forma al nuevo Revisor Fiscal continuar con el cumplimiento
de las funciones.
Al respecto Thiago Silva estará en el deber de informar ante la Junta Central de
Contadores la actuación del Revisor Fiscal saliente al no respetar el principio de
colegaje y no colaboraren la entrega de su cargo.

Esto está contemplado en la página 43 de la Orientación Profesional del Consejo
Técnico de La Contaduría Pública.


3. El máximo órgano de la empresa Districol Ltda. en su última reunión aprobó
un proyecto comercial. ¿Debe la administración informarle al revisor fiscal
sobre esta decisión? Justifique su respuesta.

RTA: SI, ya que constituye un derecho para el Revisor Fiscal ser informado de
oficio por parte de la administración sobre cualquier suceso, proyecto o decisión
que pueda afectar significativamente el funcionamiento de la entidad.
Contemplado en la página 42 de la Orientación Profesional del Consejo Técnico
de La Contaduría Pública.


4. La empresa Constructores S.A tiene bienes en los cuales no tiene título de
propiedad, pero los tiene bajo su cuidado ¿Le compete al Revisor fiscal de
esta empresa velar por el cuidado de estos bienes? Justifique su respuesta.

RTA: Si, puesto que no solo dentro de las funciones del revisor fiscal está la de
examinar frecuente y cuidadosamente los bienes de la sociedad, es decir todos
aquellos en los cuales se tiene un derecho de propiedad, sino también está la
función que comprende el examen permanente para cerciorarse del debido
cuidado que la empresa le está dando a los bienes en los cuales no tiene título de
propiedad, pero que el ente económico lo tiene bajo su cuidado, dado que la
responsabilidad de la sociedad no se circunscribe únicamente a los bienes
propios, sino que extiende como se ha dicho a aquellos que por alguna
circunstancia se encuentran bajo su protección o a su cargo, razón por la cual
merecen su custodia para evitar que se pueda derivar alguna consecuencia en
detrimento del patrimonio económico.

Contemplado en la página 51 de la Orientación Profesional del Consejo Técnico
de La Contaduría Pública.


5. Usted es revisor fiscal de la compañía ZZ, y solicita informes a la
administración, los cuales necesita para un control interno, la gerente de la
compañía se niega a entregárselos. ¿Este procedimiento que solicita el
revisor fiscal es legal? SUSTENTE LA NORMA QUE LO CONTEMPLAN.

RTA/ Este procedimiento es legal puesto que está dentro de las funciones del
revisor fiscal, ya que el papel de este no es pasivo como lo contempla la ley, por
ello está en la obligación de pedir informes a la administración, practicar
inspecciones sin ninguna limitación e impartir instrucciones en todos los aspectos
que considere pertinente.

ARTÍCULO 207, CAPITULO VIII DEL CODIGO DE COMERCIO: Impartir las
instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.


GRUPO: #3
SOL VANSTRAHLEN OSPINO
ANGELA REDONDO GOMEZ 
NORLYS ARISTIZABAL 
LUIS ANGEL ALVAREZ GALINDO


1. Usted es el revisor fiscal de la compañía XYZ Ltda., toda vez que certifico
ante la DIAN operaciones económicas con datos contables inexactos y
documentación con información contraria a la realidad material del
contribuyente para el cual presto sus servicios profesionales para conseguir
impuestos descontables inexistentes y no procedentes.
Indique que norma vulnera esta actitud?

RTA: 
Es un delito penal y el contador público que se preste a ello puede incluso
terminar en prisión y se le aplicara lo dispuesto en el código penal en el artículo
289. También está violando los principios de integridad y objetividad del código
de ética, establecido en la ley 43/1990.


2. La empresa ATH S.A nombra como revisor fiscal al Sr. Armando Pérez en
el mes de Marzo de 2016, la empresa en el mes de abril debe presentar la
declaración de renta del año gravable 2015, por lo cual el gerente le dice al
revisor fiscal que firme la declaración.
En el momento en que fue nombrado revisor fiscal se realizó la actualización de
Rut, pero no fue inscrito en la cámara de comercio.

¿Armando se encuentra en condición de firmar la declaración aun no estando
registrado en la cámara de comercio como nuevo revisor fiscal de la empresa?

 RTA: 
Si, puesto que es el nuevo revisor fiscal de la empresa y tiene su Rut
actualizado, pero antes de firmarla debe auditar los estados financieros para
confirmar que estos tengan concordancia con la declaración de renta. Si en el
momento de la auditoria encuentra alguna irregularidad este firma la
declaración con salvedad.


3. Miguel es revisor fiscal de una corporación la cual al final del año tuvo
pérdidas en el resultado de su actividad, al momento de hacer la
declaración de renta el máximo órgano de la corporación decidió omitir
pasivos para que no dieran un saldo a favor y la renta líquida de la empresa
sea alta para que la declaración de un saldo a pagar ya que el máximo
órgano está interesado en hacer préstamos bancarios. El revisor fiscal
procede a firmar la declaración como le ordena el máximo órgano.

¿Diga si el revisor fiscal está procediendo de forma correcta y que ley lo
acobija?

RTA: 
El proceder del revisor fiscal es incorrecta ya que falta al Art. 212 el cual nos
dice que el revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes
graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales
inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la
falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para
ejercer el cargo de revisor fiscal y la ley 43/1990 donde viola su principio de
integridad.


4. El Sr. Juan Cárdenas es revisor fiscal de la empresa SML S.A el gerente de
la empresa necesita los estados financieros y las notas contables para
poder realizar un crédito bancario. Juan como revisor fiscal le ordena a la
auxiliar que haga los estados financieros y las notas contables.
El revisor fiscal procede a firmar los estados financieros sin revisarlos.
¿Qué opina usted de esta situación?

RTA:
El revisor fiscal no está actuando de forma correcta ya que es deber del revisor
fiscal revisar, inspeccionar y dictaminar los estados financieros y cualquier
documento que este firma, además es anti ético que sea el auxiliar quien haga
los estados financieros.



GRUPO #4:
MARIA MONICA PERALTA
DAIS MURGAS
JOSE LUIS ARRIETA


1. El revisor fiscal de la compañía JMD encontró
irregularidades y evasión de impuestos por lo que
inmediatamente informo a la DIAN dicha situación.
 ¿Cree usted que el proceso realizado por el revisor está bien?

Sicion : No, está bien ya que el revisor fiscal debe informar
primeramente al máximo órgano y si no se toman los
correctivos necesarios. Si, informar a las autoridades
pertinentes.
Decreto 410 de 1971 en su # 2 afirma
Por oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de
socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de
las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la
sociedad y el desarrollo de su negocio, y el #3 extiende la
responsabilidad con el estado


2. Un revisor fiscal ha sido multado en dos ocasiones crees
que este un causal de suspensión de la tarjeta profesional.

La ley 145 de 1960 establece que será causal de la tarjeta
profesional durante 1 año en reincidir por 3 veces en causal
que den lugar a multa.


3. El gerente de la empresa JMD se cree con autoridad para
que este un causal de suspensión de la tarjeta profesional.
vigilar las acciones del revisor fiscal y todo el tiempo está
pendiente y llamándole la atención por cosas que no están
dentro del orden.

¿Cree que está bien?
¿Quién debe vigilar al revisor fiscal?


No está bien, ya que el revisor fiscal no se encuentra obligado
a ser subordinado gracias a su independencia.
La única autoridad competente para investigar a los revisores
fiscales es la SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES



GRUPO #5
MAYRA MEZA
JEISON RHENALS
KEILA DIAZ


1. El revisor fiscal Lorenzo Pérez que trabaja en la compañía ABC, autorizo
balances con cifras inexactas. Hizo bien el revisor fiscal en autorizar dichos
balances? Esta dentro de sus responsabilidades verificar que esto no se dé?
Sustente su respuesta.

RTA: No, y si está dentro de sus responsabilidades la autorización de balances ya
que el profesional de la Contaduría Pública que actúa en funciones de Revisoría
Fiscal posee unas responsabilidades:
- Responsabilidad Penal: Si a sabiendas autoriza balances con inexactitudes
graves.  Puede ser procesado de acuerdo con el código penal si se
configura la falsedad en documentos privados.

- Responsabilidad Civil.  Por naturaleza de sus servicios profesionales; el
Revisor Fiscal responderá de los prejuicios que ocasione a la sociedad, a
sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de
sus funciones.

- Responsabilidad Profesional.  Porque debe cumplir con el código de Ética
profesional que contiene las normas de moral profesional.

- Responsabilidad Social.  Por la función que cumple la empresa a la que
presta sus servicios profesionales, de la que se deriva el bienestar social de
la comunidad.

- Responsabilidad Pecuniaria.  Porque puede ser sancionado con multas
sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos y porque es solidariamente
responsable, con los administradores y funcionarios directivos. 
Además los Contadores Públicos se asimilarán a funcionarios Públicos para
efectos de las sanciones penales por las culpas y delitos que cometiesen en el
ejercicio de actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil a que hubiese lugar conforme a las leyes.


2. En la empresa xx que no cuenta con revisor fiscal está emitiendo estados
financieros dictaminados. Puede esta empresa seguir haciendo esto, está
actuando conforme a la ley?

RTA: No necesariamente el revisor fiscal es el único que tiene facultad legal para
dictaminar estados financieros, ya que la ley contempló que cuando no exista
revisor fiscal, el dictamen lo puede realizar un contador público independiente.
Al respecto dijo el artículo 38 de la ley 222 de 1995:
Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados
financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor
fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere
examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la
expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma
será el que se indique en el dictamen correspondiente,

De la norma transcrita se desprende que si la empresa está obligada a tener
revisor fiscal, bien sea por ley o por estatutos, quien debe dictaminar los estados
financieros es el revisor fiscal, pero si la empresa no está obligada a tener revisor
fiscal, es el contador público quien debe dictaminar los estados financieros, pero
en este caso, el contador público debe ser externo, es decir, no puede ser el
mismo contador público que lleva la contabilidad de la empresa y que es el que
certifica los estados financieros.

Ahora, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal y por alguna razón no está
disponible, no puede un contador público externo e independiente entrar a
reemplazar al revisor fiscal en su facultad para dictaminar los estados financieros.


3. En la empresa MEZA LTDA el contador público de dicha empresa se
encuentra por fuera del país y el revisor fiscal es quien está elaborando los
estados financieros. ¿Es posible que el mismo revisor fiscal sea quien
dictamine dichos estados financieros, puede este mismo analizarlos?

RTA: Entre las funciones del revisor fiscal no está precisamente la elaboración de
los estados financieros, aunque sí podría ser su función elaborar y presentar los
análisis que se consideren pertinentes o que las directivas de la sociedad soliciten.
A la luz del numeral 9 del artículo 207 del código de comercio, contentivo de las
funciones del revisor fiscal, se pudiera interpretar que podría ser responsabilidad
del revisor fiscal la elaboración de los estados financiero, tal y como está su
redacción:

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de
socios.

Cabría suponer, entonces, que si los estatutos establecen que los estados
financieros deben ser elaborados por el revisor fiscal, este debería hacerlo, lo que
no sería posible por reñir con algunos mandamientos legales.
Sucede que una de las funciones del revisor fiscal es dictaminar los estados
financieros, y el revisor fiscal no puede dictaminar los estados financieros
elaborados por él mismo, tal como se desprende de la lectura del artículo 38 de la
ley 222 de 1995, puesto que de allí se infiere que el revisor fiscal debe opinar
respecto a los estados financieros elaborados por un contador público diferente e
independiente del revisor fiscal.
En cambio el análisis de los estados financieros sí puede ser una responsabilidad
delegada al revisor fiscal vía estatutos, o este lo puede hacer de oficio o debería
asumirla, puesto que ello le permite agregar valor a su trabajo en beneficio de la
sociedad de la que es revisor fiscal, y sin duda ayudará a exaltar la figura de la
revisoría fiscal al ofrecer herramientas de gran utilidad para las directivas de la
sociedad.


4. En la empresa xyz, el contador Fernando Suarez realizo los estados
financieros los cuales se los envió al revisor fiscal quien los analizo y verifico
pero no los firmo y los presento así ¿hizo bien el revisor fiscal?

RTA: Según el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal hizo mal en
no firmar los balances porque eso está dentro de sus funciones, algunas de ellas
son:

- Autorizar con su firma cualquier estado financiero que se haga

- Cerciorarse que las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad
se ajustan a las prescripciones de los estatutos

- Dar oportuna cuenta a la asamblea, a la junta o al gerente, de las
irregularidades

- Colaborar con entes gubernamentales que ejerzan la inspección

- Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las
reuniones de etc.,

- Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad

- Impartir las instrucciones, e inspecciones y solicitar informes necesarios
para establecer un control



GRUPO#
lucenith rios
Nohora Ochoa
Andys ortega pineda


CASO PRACTICO: POR LUCENITH RIOS

MARGARITA YEPES, es Contadora Publica pero ella a un no sé a

especializado en Revisoría Fiscal. ¿Podrá Margarita desempeñarse

como Revisora Fiscal en una empresa o sociedad?.

R/TA:

SI, tanto la ley 43/1990 como el Código de Comercio en su Art. 215 se

limitan a exigir que para ser Revisor Fiscal se debe tener la calidad de

Contador Público.

No obstante, estatutariamente si es posible que se exija la

especialización para quien desempeñe el cargo de la Revisoría Fiscal;

porque de cierta forma es garantía de la idoneidad del profesional, ya

que eso es política interna de cada empresa o sociedad.


Caso 2: por Nohora Ochoa

Juan Pérez ha sido nombrado Revisor fiscal de la compañía A, Juan

tiene muchos amigos contadores entre ellos Daniel Mejía quien trabaja

en la compañía B (competencia).

Daniel le pide a Juan que le suministre información relevante de la

compañía A porque este le debe algunos favores.

Que haría usted en este caso?

Entre los deberes del Revisor Fiscal se encuentra la de abstenerse de

divulgar los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones (pág.

43 o.p) por ende estaría cometiendo abuso de derecho (pág. 118 o.p).

Si decide hacer dicho favor además estaría fallando a la ética

profesional según el código de ética (art. 63 Ley 43/90)


Caso 3: por Andys ortega pineda

Si la empresa Colombia s.a presenta la declaración de renta firmada

por el revisor fiscal y en el mismo mes se presenta un cambio revisor

fiscal y este no se encuentra inscrito en la cámara de comercio y se

presenta la declaración de IVA, con la firma del nuevo revisor, -

¿habría error en la declaración o se daría como no presentada?. -

¿habría conflicto con la Dian por presentar dos firmas el mismo mes?

Respuesta: no habría ningún conflicto, ni error ya que las

declaraciones fueron firmadas por quien tenía el deber formal en ese

momento (art. 580, cuando se dan como no presentada. No importa

que el revisor fiscal no esté inscripto en la cámara de comercio ya que


eso es solo para darle publicidad ante terceros.


GRUPO #8
ALTAMAR CALDERA JULIETH PAOLA
ARDILA REMOLINA EDGAR RICARDO
QUINTERO SIERRA ADRIAN RICARDO
VILA NIÑO YANIRIS


CASO 1: El revisor fiscal de la empresa VILA & CIA LTDA , en su informe
presentado ante la DIAN omitió incluir unos activos fijos de la compañía. ¿Cuál
cree usted que son las responsabilidades de dar cuenta a alguien de sus
actuaciones del revisor fiscal en este caso?

RTA: Como revisores fiscales poseemos la responsabilidad y la obligación de dar
cuenta a los diferentes organismos de vigilancia y control del Estado de las
actuaciones propias de la profesión. Se refiere a las consecuencias de su
ejercicio por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Al dar cuenta a alguien como revisores fiscal se dan 4 responsabilidades, las
cuales son:

- Responsabilidad Penal

- Responsabilidad Civil

- Responsabilidad Administrativa

 Responsabilidad Disciplinaria

La sanción según la responsabilidad penal nos remite a la ley 222 de 1995 en
su artículo 43, el cual dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas,
serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

A. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad.

B. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o
en sus notas.
En cuanto a la responsabilidad civil se encuentra consagrada en el artículo 211
del Código de Comercio, el revisor fiscal responderá de los perjuicios que
ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el
cumplimiento de sus funciones.
En el ámbito correspondiente a la responsabilidad administrativa, se presenta
cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, o las
que cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre
los actos o hechos que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y en tal virtud
le es aplicable las sanciones contempladas en los artículos 214 y 216 del Código
de Comercio.

ARTÍCULO 214. RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU

CARGO. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o
hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá
comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las
leyes.

ARTÍCULO 216. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El
revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla
irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el
artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con
suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u
omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá
imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de
revisor fiscal, según la gravedad de la falta.
En lo concerniente a la responsabilidad disciplinaria, las faltas son
sancionadas por la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario de la
profesión contable, su sanción va desde una simple amonestación, multas
sucesivas, suspensión de la inscripción, hasta la cancelación de la inscripción
profesional


CASO 2. El revisor fiscal de la empresa VILA & CIA LTDA, se le presenta la
siguiente situación, un proveedor de la empresa solicita que se le genere su
respectiva certificación de retención en la fuente. ¿Es responsabilidad del revisor
fiscal firmar dicha certificación?

RTA: No, ya que esta función no le compete al revisor fiscal, sino que esta
obligación recae sobre el pagador o agente retenedor según lo establece el
artículo 381 del estatuto tributario en su literal g.

Art. 381. Certificados por otros conceptos.
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la
relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir
anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

g. La firma del pagador o agente retenedor.


CASO 3. El revisor fiscal de la empresa VILA & CIA LTDA, tiene la
responsabilidad de presentarse en la asamblea general el día 20 de marzo donde
se expondrán todos los estados financieros de la cía, el día 15 del mes en
mención el revisor fiscal fallece y el revisor suplente se encuentra de vacaciones
en EE.UU.¿ Que puede hacer la cía en este caso?

RTA:

A. Al momento de presentarse la falta absoluta del revisor fiscal principal el
suplente debe asumir esta responsabilidad ya que según lo estipulan los artículos
210 y 215 del código de comercio.

ARTÍCULO 210. AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL. Cuando las
circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor
podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente
por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que
fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan
colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta
de socios.

ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN. El
revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo
de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como
revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría,
que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley
145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

B. En caso de que el suplente certifique la no asistencia a dicha asamblea general
el ente económico debe convocar a una asamblea extraordinaria para elegir nuevo
revisor fiscal el cual será el encargado de dictaminar los estados financieros y de
esta forma se podrá desarrollar la asamblea general.


CASO 4. El máximo órgano del Banco Bogotá mediante selección de personal,
elige como revisor fiscal a una persona que se encuentra reportada ante las
centrales de riesgo. ¿Puede el revisor fiscal desempeñar dicho cargo?

RTA: No, porque en el caso del sector financiero la superintendencia estipula la
obligatoriedad de estudiar la hoja de vida del revisor fiscal aspirante, así haya sido
elegido por el máximo órgano y esta debe cumplir con los requisitos necesarios
para desempeñar adecuadamente sus funciones y que no se encuentren incurso
en las incompatibilidades e inhabilidades.

En este caso el hecho de estar reportado ante las centrales de riesgo ya le impide
desempeñar dicho cargo. Además se comete una falta de ética profesional.
Según lo establece la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en el
anexo 3 circular externa 054: el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
establece que se debe realizar un estudio al historial crediticio de quienes aspiran
a fiscalizar las entidades que aporta información relevante respecto a la
honestidad, responsabilidad y seriedad con que dichas personas atienden sus
obligaciones y permite inferir la forma en la cual pueden comportarse en el futuro.



GRUPO #9
JESUS NIETO
DAYANA CORDOBA
CARLOS GARCIA
PETER OROSTEGUI


1. En una sociedad anónima, vigilada por la Superintendencia de sociedades se
determina en el mes de mayo del año 01 que la entidad se encuentra incursa
en causal de disolución por pérdida del 60% de su capital. La acción a seguir
por parte del Revisor Fiscal es:
- Que haría usted y sustente su respuesta

RESPUESTA:
Informar a la Superintendencia para que intervenga en la solución mediante el
cumplimiento de sus funciones. Art 207
Convocar a asamblea de accionistas para proponerles la capitalización del 50%
de las pérdidas. Art 457
Es deber del revisor fiscal colaborar con las autoridades de vigilancia y control
para que éstas cumplan sus funciones, dentro de las que está la de coadyuvar al
cumplimiento de las normas legales, las cuales se infringen cuando se incurre por
la empresa en condiciones de liquidación. Igualmente el revisor fiscal debe
proteger los bienes sociales e impartir instrucciones para corregir irregularidades y
en tal circunstancia convocar a los socios para que éstos con oportunidad, puedan
evaluar la instrucción propuesta.


2. La empresa xyz con su sede principal en chile posee una sucursal en
Colombia, la cual nombra como revisor fiscal a pedro morales contador
colombiano residente en chile.
- ¿Es esto legal?

RESPUESTA:
No, no es legal ya que el señor pedro morales no tiene residencia permanente en
Colombia y según el art 472 del código de comercio y la pg 38 del libro de
orientación las sucursales extranjeras tienen q tener revisor fiscal una persona
natural con residencia permanente en Colombia


3. El 5 de abril del 2015 el señor Pedro Bosques revisor fiscal del edificio de
apartamentos “palmetto condominio club de Valledupar” renuncio a su cargo
por un caso de fuerza mayor, a causa de esto la asamblea general del edificio
de propiedad horizontal decidió nombrar como revisor fiscal a un residente del
mismo edificio el señor Julio Corzo Peña contador público.
- ¿Es esto legal? Justifique su respuesta

RESPUESTA
Sí. Porque según el art 56 de la Ley 675 de 2001, decreta que el revisor fiscal
puede ser al mismo tiempo propietario o tenedor de bienes privados en el edificio
de propiedad horizontal en el cual está ejerciendo este cargo siempre y cuando la
propiedad horizontal sea de uso residencial y si así lo decide la asamblea en sus
estatutos, salvo en el caso que la propiedad horizontal sea de uso comercial o
mixto en la cual habrá inhabilidad de ejercer el cargo por ley.


4. Dentro de la compañia suarez y hermanos s.a, el señor juan alvarado se desempeña como revisor fiscal el señor juan tuvo que salir de la ciudad debido a un imprevisto se mucha importancia lastimosamente su viaje coincidio con la presentacion de la declaracion de renta de la compañia, el señor carlos bautista contador publico vinvulado a la compañia fue elegido como su suplente, esto es correcto y puede el firmar dicha declaracion?

RESPUESTA: la ley dice que un revisor fiscal suplente al momento de ejercer o suplir las funciones
del revisor fiscal se asimila al mismo por ende tambien a todas la leyes y normatividad que rigen la 
profesión, entonces esta persona que ya se desempeña como contador publico no puede firmar dicha 
declaración puesto que su elección fue echa en contra de lo establecido en el código de comercio en 
el articulo 205 que habla de las inhabilidades para desempeñar el cargo de revisor fiscal, esta persona 
ya esta empleada como contador en esta compañía y por ende eso la inhabilitar para ser electa como 
revisor fiscal suplente y para firmar posteriormente dicha declaración.


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