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martes, 8 de diciembre de 2015

Cuorum Aporte grupo noche Revisoria Fiscal 2015-II




¿Qué es Quórum?
Cuando una sociedad realiza su Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, debe contar con una participación mínima de accionistas/socios y su respectivo porcentaje accionario o capital social para que se pueda surtir con legalidad.
El no contar con dicha participación mínima (o quórum) puede significar la nulidad de cualquier decisión que se tome como por ejemplo las Reformas Estatutarias o la Creación de Acciones Privilegiadas, Nombramientos, Fusiones o Disoluciones anticipadas, etc.
Clases de Quórum en una sociedad
Quórum Deliberante: es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario o social que se necesita para que se pueda desarrollar la Reunión, Asamblea o Junta.
Quórum Decisorio: es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario o social que se necesita para que se pueda tomar decisiones en la Reunión, Asamblea o Junta.
Quórum Deliberante y decisorio
En las sociedades para que se pueda deliberar, es necesario la presencia de un número plural de personas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas (mitad mas una de las acciones).
Para tomar una decisión, debe ser por la mayoría de las acciones presentes.
Ojo. Para las reformas estatutarias, es necesario que vote un número plural de accionistas o socios y que estos representen mínimo el 70% de las acciones presentes.
Es menester aclarar, que dicho quórum (deliberatorio y decisorio) son los mínimos que establece el Código de Comercio en su artículo 427, pero eso no es obstáculo para que por estatutos, la sociedad aumente dichos porcentajes para el quórum deliberatorio y decisorio.
Ejemplo:
Sociedad con 150 acciones suscritas
Quórum mínimo para deliberar: 76 acciones (representadas por un número plural de personas).
Quórum mínimo para decidir: 39 acciones.
Quórum mínimo para decidir reformas estatutarias: 70% de las acciones presentes (70% de 76 acciones)
Quórum en Reuniones por Derecho Propio
Toda sociedad debe tener mínimo una reunión general al año, pues es para la aprobación de estados financieros, elección de órganos de dirección, etc. y ésta, en caso de no ser convocada por el representante legal, da derecho a que los accionistas o socios se reúnan por derecho propio el primer día hábil de Abril, caso en el cual, el quórum deliberatorio y decisorio será válido con un número plural de socios o accionistas, sin importar el número de acciones o cuotas sociales que posean.
La misma regla del quórum aplica para las segundas convocatorias, debidamente convocadas. (Art. 429 Código de Comercio).
Quórum en las SAS
En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, se presenta una particularidad y es que en este tipo de sociedades así como puede haber varios accionistas, también podría haber uno solo.
O sea, que es este tipo de sociedad donde no se cuenta el número de accionistas “Persona”, sino que basta con que esté presente uno o varios accionistas que representen mínimo la mitad más una de las acciones.
En el caso del quórum decisorio, en las SAS al lograrse la asistencia mínima mencionada en el punto anterior, basta con que la mitad mas uno de las acciones presentes, tome la decisión.
Por supuesto que la libertad estatutaria faculta a la sociedad a implementar unas mayorías especiales, o sea, superiores a los mínimos establecidos en la ley, pero en caso de silencio en los estatutos, el quórum en las SAS es el que se explica. (Ley 1258 de 2008, artículo 22)
Veamos un ejemplo del quórum deliberatorio y decisorio mínimo en una SAS:
Acciones: 150
Quórum mínimo para deliberar: 76 acciones presentes en la Asamblea.
Quórum mínimo para decidir: 39 acciones
Ley 1258 de 2008, artículo 22Quórum y Mayorías en la Asamblea de Accionistas. Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

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