1. ¿Qué otra profesión diferente a la contaduría publica puede ejercer la Revisoría Fiscal?
Rta/ Ninguna, ya que la Revisoría Fiscal es una función privativa de los contadores públicos, profesionales que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarios para realizar funciones de fiscalización en tales entidades.
12. Cuando hay inhabilidades y cuando hay incompatibilidades?
Rta/ INHABILIDAD: Hay incompatibilidad cuando el revisor fiscal directamente o a través de terceros el realice en la misma entidad o en sus subordinados o matriz, actividades de auditoria externa, asesoría o consultoría, vinculación de personal cualquier otro servicio de asesoría o consultoría gerencia.
INCOMPATIBILIDAD: La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevivientes, es decir, que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo. Según el Código de Comercio en su artículo 205, podríamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:
• de consanguinidad hasta en cuarto grado. O sea: hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
• de matrimonio,
• de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados
• y primero civil (como hijos y padres adoptivos).
33. ¿cómo se verá afectada la permanencia del revisor fiscal en su cargo, si usted como gerente es renuente a implementar los correctivos que deriven de las instrucciones formulados por el mismo?
Rta/ Si yo, como gerente del ente económico me torno renuente a implementar los correctivos propuestos por el revisor fiscal, podría fácilmente inducirlo a una renuncia con justa causa, atendiendo los postulados contenidos en los artículos 42 y 44 de la ley 43 de 1990
34. ¿si en su calidad de representante legal (gerente), suscribe el contrato de vinculación del revisor fiscal con el ente fiscalizador, tendría la potestad de subordinar al revisor fiscal?
Rta/ NO Pese a que el contrato de vinculación de revisor fiscal haya sido firmado por el representante legal del ente económico, no existe la probabilidad de subordinación por parte del revisor fiscal ante este, ya que la ley establece independencia del revisor fiscal para ejercer su actividad profesional y los informes debían ser entregados por el máximo órgano institucional.
INTEGRANTES
Miguel Andrade Montero
Maria victoria Vanegas
Hernando Narváez Tatis
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