El siguiente es un cuestionario que puede servir de base o puede tenerse
en cuenta al momento de realizar una entrevista al Gerente de una empresa con
respecto a su Revisor Fiscal…
Las respuestas son sustentadas por medio del Documento Orientación
Profesional, emanado por el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, Tema: Ejercicio profesional de la Revisoría Publica del 21 de Junio del
2008.
1.
¿SABE USTED QUÉ
OTRAS FUNCIONES NO PUEDE REALIZAR EL REVISOR FISCAL DENTRO DEL ENTE ECONÓMICO
DE LO CONTRARIO SE PRESENTARÁ UNA INCOMPATIBILIDAD?
Hay incompatibilidad cuando el Revisor Fiscal, directamente o a través
de terceros, realice en la misma entidad o en sus subordinadas o matriz,
actividades de auditoría externa, asesoría o consultoría, vinculación de
personal o cualquier otro servicio de asesoría o consultoría gerencial; la
existencia de factores que interfieran el libre y correcto ejercicio y cuando
el profesional no sea idóneo para ejecutar el trabajo. (Página 40)
2.
EN CASO DE QUE EL
REVISOR FISCAL NECESITE AYUDA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DENTRO DE LA
EMPRESA, ¿PODRÁ EL MISMO REVISOR FISCAL NOMBRAR SUPLENTES O AUXILIARES,
SUSTENTE SU RESPUESTA?
Sí, porque de acuerdo al artículo 10 del código de comercio,
el revisor fiscal puede contar con personal auxiliar para que le preste
apoyo en el desarrollo de sus funciones , estos funcionarios actuaran bajo su
dirección y responsabilidad siendo nombrados y removidos exclusivamente por el
mismo revisor fiscal.
En lo que tiene que ver con el suplente del revisor fiscal se debe
explicar que este profesional tiene como objeto esencial suplir las faltas
temporales o permanentes de revisor fiscal principal
por lo que el suplente debe reunir los requisitos para ocupar el cargo. (Página
34)
3.
¿QUÉ HECHOS
CERTIFICA LA FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA?
Conforme al artículo 581 del Estatuto Tributario, la firma del Revisor
Fiscal certifica:
a. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida
forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y
con las normas vigentes sobre la materia.
b. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación
financiera de la empresa.
c. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las
retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de
retenciones. (Página 80)
4.
¿CUÁNDO EL REVISOR
FISCAL FIRMA SU DECLARACIÓN DE RENTA, PERO DICHA FIRMA VA ACOMPAÑADA DE UNA
SALVEDAD, SABE USTED A QUE SE REFIERE ESTO?
El ordenamiento tributario reconoce la potestad de firmar con
salvedades. No se trata de un dictamen con salvedad ni con excepciones, porque,
en realidad, la firma del revisor fiscal no comporta un dictamen propiamente
tal sino una certificación de los hechos que predica la norma tributaria. Se
trata por el contrario, de un mecanismo especial por medio del cual, el revisor
fiscal deja en evidencia en la declaración tributaria que la contabilidad
presenta reparos o errores que merecen ser destacados e informados
públicamente.
El artículo 597 del Estatuto Tributario señala que el Revisor
Fiscal o Contador Público que encuentre hechos irregulares en la
contabilidad podrá firmar la declaración de Renta y complementarios pero en tal
evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario
de declaración la frase “con salvedades”. (Página 81 y 82)
5.
¿QUÉ EXPRESA
UN INFORME Y UN DICTAMEN REALIZADO POR EL REVISOR FISCAL Y CUÁL HA SIDO LA
ÚLTIMA VEZ QUE USTED RECIBIÓ UNO?
Un informe expresa las conclusiones obtenidas por el Revisor Fiscal en
cumplimiento de sus actividades de fiscalización, razón por la cual puede
contener un juicio profesional o, una declaración, testimonio, manifestación,
reseña, detalle, comunicación, anuncio, notificación o denuncia y el dictamen
expresa la forma de realización del trabajo del Revisor Fiscal, la metodología
aplicada, las bases que se tomaron para formar su juicio y el cumplimiento de
cada una de las funciones y tareas que le competen. (Página 97 y 98).
6.
¿EXPLIQUE EN QUÉ
MOMENTO EL REVISOR FISCAL PODRÁ RENUNCIAR A SU CARGO?
El revisor fiscal podrá renunciar al cargo, con justa causa, atendiendo
los postulados en los artículos 42 y 44 de la ley 43 de 1990, de las cuales se
desprenden las siguientes características:
Cuando los administradores sean renuentes a introducir los correctivos
que se deriven de las instrucciones formuladas por la Revisoría fiscal.
Cuando el ente económico contrate o sus administradores incumplan sus
obligaciones para con la Revisoría fiscal, o le impidan el ejercicio de sus
derechos.
Cuando por virtud de un hecho sobreviviente quede incurso en inhabilidad
o prohibición que le impida el ejercicio. (Página 30).
7.
¿QUÉ ES UNA
INSTRUCCIÓN Y UN REPORTE EN REVISORÍA FISCAL?
Una instrucción es un informe que corresponde a documentos mediante los
cuales, el Revisor Fiscal pone en conocimiento errores, irregularidades,
fraudes, actos ilegales, condiciones reportables y deficiencias significativas
del control interno organizacional y un reporte es un informe sobre las
actividades realizadas por la Revisoría Fiscal, sobre distintos tópicos de su
ejercicio. (Página 109 y 111)
8.
¿PUEDE USTED
MENCIONAR LOS DEBERES DEL REVISOR FISCAL?
a. Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y
concluir las acciones de fiscalización que requiere el cumplimiento de sus
funciones.
b. Emitir en forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada, los
informes que le corresponden y efectuar acciones de seguimiento sobre los
mismos.
c. Abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus
funciones.
d. Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las
disposiciones legales.
e. Actuar con sujeción a las normas propias de la Revisoría Fiscal.
f. Vigilar que al interior del ente fiscalizador no se permita, tolere o
fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.
g. Avisar por escrito a quien sea competente para solucionar la
situación, de cualquier evento que le impida el ejercicio del cargo.
h. Hacer entrega del cargo al sucesor e informarle con la amplitud
suficiente para que éste pueda continuar sin interrupción con las funciones.
Así mismo, rendir los informes que correspondan sobre las actuaciones cumplidas
hasta la fecha de retiro. (Página 43)
9.
EN LAS FUNCIONES
DE FISCALIZACIÓN EL REVISOR FISCAL HACE RECOMENDACIONES SOBRE COMO MODERAR EL
IMPACTO AMBIENTAL, ¿DENTRO DEL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, QUE SE EVALÚA?
En este examen se evalúa varios aspectos importantes como:
a. Filosofía del ente fiscalizado en relación a la prevención de
accidentes y la protección del medio ambiente.
b. Se revisa el programa para mitigar los daños ambientales.
c. Se revisa la existencia de tecnología limpia.
d. Se hace una verificación de la implantación de programas de cultura
corporativa sobre el medio ambiente.
e. Se revisa los programas para la utilización o minimización de
desperdicios. (Página 67)
10. SI DESTITUYERAN MAÑANA AL REVISOR FISCAL Y NOMBRAN A UN NUEVO REVISOR
¿CONOCE USTED CUAL ES EL TRÁMITE LEGAL PARA SU NOMBRAMIENTO?
El Revisor fiscal adquiere la calidad de Revisor Fiscal desde el momento
mismo de la elección, de tal suerte que su titular puede asumir las funciones
propias de su investidura al interior del ente, previa aceptación del cargo
mediante documento idóneo que debe acompañarse a la solicitud de inscripción de
su nombre en la Cámara de Comercio del domicilio social o ante otro organismo
competente cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro no obligada a
registro en la cámara de comercio. (Página 27)
11. ¿LOS INFORMES EMITIDOS POR EL REVISOR FISCAL HAN SIDO DE GRAN UTILIDAD
PARA LA TOMA DE DECISIONES O HAN SIDO SIMPLEMENTE ARCHIVADOS?
Los informes son una síntesis de las actividades realizadas por la
revisoría fiscal siendo este todo conocimiento que se transmite mediante un
medio comunicable para satisfacer necesidades de 1información de múltiples
partes interesadas; todo este conocimiento es útil para conocer la situación
general del ente económico, observar el comportamiento de la organización
fiscalizada para prever desordenes o irregularidades de la administración.
Los informes de la Revisoría Fiscal se deben consignar en un medio
documental que garantice su conservación, reproducción y consulta. En cuanto
tiene que ver con los dictámenes, estos se emitirán en las oportunidades
previstas en las normas legales y estatutarias. (Página 96)
12. ¿CREE USTED QUE EL REVISOR FISCAL ACTÚA DE MANERA OBJETIVA EN LA
ORGANIZACIÓN?
Sí, porque este es un principio por el cual se rige la Revisoría Fiscal,
lo cual indica que las labores desarrolladas por el Revisor Fiscal, incluida en
forma primordial la obtención de evidencia, así como lo ateniente a la emisión
del juicio profesional por parte del Revisor Fiscal, se deberá observar una actitud
imparcial, sustentada en la realidad y en la conciencia social. (Página 21)
13. ¿USTED COMO GERENTE DE ESTA EMPRESA CONOCE DERECHOS DE SUS
TRABAJADORES?, SI SU REVISOR FISCAL INSPECCIONA SUS LIBROS DE CONTABILIDAD,
¿CREE USTED QUE ESTÁ EN SU DERECHO, SI LO ESTUVIERE QUE OTROS LIBROS PODRÍA
INSPECCIONAR?
Si conozco los derechos de mis trabajadores, el Revisor Fiscal si está
en su derecho, otros libros que el Revisor fiscal tiene derecho de inspeccionar
son, los libros de actas, además de esto correspondencias, comprobantes de
contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles de la sociedad. (Página
41)
14. LAS LEYES Y LAS RELACIONES CONTRACTUALES OTORGAN AL REVISOR FISCAL UNA
SERIE DE DERECHOS EN SU EJERCICIO ¿CREÉ USTED QUE PUEDE DARSE ABUSO DEL DERECHO
POR PARTE DEL REVISOR FISCAL?
No, el Revisor Fiscal no puede abusar de estos derechos que se le
otorgan, porque tal acción constituye una fuente de responsabilidad, cuyo caso
más típico parece ser el uso indebido de información privilegiada. (Página 118)
15. ¿CONOCE USTED LA CLASE DE INFORMES QUE LE EMITE SU REVISOR FISCAL,
PODRÍA USTED DECIRME EN QUE PERIODOS O TIEMPO SE PRESENTA CADA UNO?
Las clases de informes que emite el Revisor Fiscal son:
* Informes finales: dicho informe se emite al cierre del periodo
contable y con relación a este, sobre todos los asuntos sometidos a
fiscalización.
* Informe parcial o interno: se presentan al menos cada tres meses y al
culminar la Gestión del Revisor Fiscal.
* Informes eventuales: este informe se emite en oportunidades distintas
a las indicadas en los incisos anteriores. (Página 97).
16. ¿SI USTED TUVO HACE 4 MESES UN BUEN REVISOR FISCAL Y AHORA NO TIENE
CONTADOR Y QUIERE DECIRLE A ESA PERSONA QUE VENGA A TRABAJAR CON USTED, QUE
OPINA?
No puede porque según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 El Contador
Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o
contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o
controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta
prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de
su retiro del cargo.
17. AL MOMENTO DE ELEGIR EL REVISOR FISCAL, SE INVESTIGÓ O SE TUVO EN CUENTA
SI DENTRO DE LA EMPRESA SE ENCONTRABA ALGÚN FAMILIAR LABORANDO
Según el Art. 205.insiso 2- No podrán ser revisores fiscales:
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios
de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador
de la misma sociedad.
18. ¿PUEDE EL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LOS ENTES ORDENAR MODIFICACIONES
AL DICTAMEN DE REVISOR FISCAL?
El máximo órgano de dirección de los entes económicos carece de
atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del Revisor Fiscal, dada
la autonomía e independencia de esta institución.
19. SI LA EMPRESA CAMBIARA DE REVISOR FISCAL ¿USTED POR FACILIDAD Y POR
TIEMPO COLOCARA DE INMEDIATO A SUPLIR ESA FUNCIÓN A SU CONTADOR O A QUIÉN
COLOCARÍA?
El artículo 51 de la ley 43 de 1990, establece que un contador público
que haya actuado como empleado de una sociedad, debe rehusar aceptar el cargo
de revisor fiscal de la misma empresa durante 6 meses después de haber dejado
el cargo, o de haber cesado en sus funciones. Este impedimento se extiende
incluso a las sociedades filiales o subsidiarias.
20. LEGALMENTE, ¿CUALES SON LAS EXIGENCIAS QUE RESPALDA UN INFORME REALIZADO
POR EL REVISOR FISCAL?
Al Informe del Revisor Fiscal le son aplicables los Artículos 208
y 209 del Código del Comercio, así como las circulares, instrucciones
o reglamentos expedidos por los organismos de inspección, control y
vigilancia.
En materia de informes emitidos por la Revisoría Fiscal, también son
aplicables las disposiciones contempladas en la Ley 43 de 1990, en sus
artículos 69 y 70.
Como se puede observar el cumplimiento de las anteriores disposiciones
busca dar transparencia, veracidad y legalidad a los informes emitidos por la
Revisoría Fiscal.
21. ¿TIENE LA EMPRESA, UNA FORMA ESPECÍFICA PARA EL REVISOR FISCAL EN LA
PRESENTACION DE SUS INFORMES?
El Revisor Fiscal tiene libertad respecto a la forma de presentación de
su informe, pero debe cuidar que éste revele todos los aspectos que comprenden
el alcance del trabajo realizado y sus obligaciones.
22. ¿DEBE EL REVISOR FISCAL PROTEGER LOS INTERESES PUBLICOS O LOS DE LA
EMPRESA?
Los revisores fiscales tienen como objetivo primordial la protección de
los intereses estatales, la salvaguarda del Erario Público (exigiendo la
correcta tasación y pago de los impuestos), el debido cuidado de los administradores
en la conducción de los entes económicos, la protección de los capitales
invertidos en una economía de mercado, la construcción de confianza que
fortalece la economía y el bienestar social y, en general la protección del
interés público.
23. ¿USTED CREE QUE EL REVISOR FISCAL PUEDE OCULTAR LA SITUACION DE CRISIS
ECONOMICA DE SU EMPRESA?
El Revisor Fiscal debe responder por los perjuicios causados a la
sociedad, a los socios o a terceros, pudiendo ser multado cuando se omite
el deber legal de denunciar ante el organismo de inspección, control y
vigilancia competente (caso Superintendencia de Sociedades), la situación de
crisis económica del ente económico.
24. ¿CON QUE FIN REALIZA EL REVISOR FISCAL EL INFORME DE GESTIÓN?
El fin es para conocer el estado de las diferentes gestiones que realiza
la organización y sus resultados, los cuales se realizan y revisan una
vez al año; igualmente esta rendición de cuentas que se realiza de modo anual
permite reconocer los logros del periodo al cual se hace referencia y anuncia
los objetivos que se tranzan para el periodo siguiente.
25. ¿QUÉ OPINA USTED SI SU EMPRESA TIENE UN EDIFICIO EN SANTA MARTA Y SU
SEDE PRINCIPAL Y REVISOR FISCAL ESTAN AQUÍ EN VALLEDUPAR, ÉL DEBERÍA IR A
INSPECCIONAR ESE BIEN ANTES DE EMITIR SUS INFORMES?
El revisor fiscal debe comprobar mediante revisiones permanentes, todo
lo relacionado con la protección del patrimonio social del ente, de forma tal,
que asegure su conservación y mantenimiento. Así pues debe cerciorarse de la
existencia real y efectiva de todos los bienes, de su protección, de la
capacidad de uso productivo o de su recuperación si es el caso, precediendo
también a establecer legalidad y legitimidad de los títulos de propiedad de los
mismos.
26. ¿QUÉ HACEN CON LOS DESECHOS PARA NO IMPACTAR DE MANERA NEGATIVA EL MEDIO
AMBIENTE?
El Revisor Fiscal tiene una función de fiscalización del medio ambiente
porque en este campo se deben efectuar las tareas tendientes a verificar lo
atinente con el impacto ambiental de los bienes y/o productos ofrecidos o de
los servicios prestados, así como todo aquello que tenga relación con el medio
ambiente en el ente económico fiscalizado.
27. ¿ES UN DEBER DEL REVISOR FISCAL EXPEDIR COPIA ÍNTEGRA DE SUS INFORMES,
CUMPLE CON ESTO SU REVISOR FISCAL?
Cada Revisor Fiscal deberá expedir una copia auténtica e íntegra de sus
informes y formar con ella un archivo consecutivo, que deberá permanecer en
poder de la Revisoría Fiscal, estará sometido a reserva y, en consecuencia,
sólo podrá ser consultado por las personas autorizadas por la ley para examinar
los libros y documentos de la entidad fiscalizada.
28. ¿QUE CREE USTED QUE DEBE CONTENER UN INFORME SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS REALIZADO POR EL REVISOR FISCAL?
De acuerdo con lo consignado en el artículo 208 Del Código de Comercio,
el dictamen del Revisor Fiscal sobre los estados financieros, debe contener
al menos los siguientes puntos:
✓ Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
✓ Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos
aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas;
✓ Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas
legales y la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a
los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
✓ Si el balance y estado de pérdidas y ganancias, han sido tomados
fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma
fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la
respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado y el
segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo, y
✓Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros….”
29. ¿SE LE PERMITE AL REVISOR FISCAL, ESTAR AL TANTO DE TODAS LAS
OPERACIONES YA SEAN ADINISTRATIVAS U OPERATIVAS DEL ENTE?
Si se le permite, porque el proceso de fiscalización deontológicamente
se considera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o
función puede escapar a la labor del Revisor Fiscal. Este principio contempla
al ente económico como un todo compuesto por sus bienes, recursos, operaciones
y resultados.
30. ¿ES OBLIGATORIO QUE EL REVISOR FISCAL PLASME SU JUICIO LUEGO DE LA
FISCALIZACION EN DICTAMENES E INFORMES?
Si es obligación, porque corresponden a la emisión obligatoria del
juicio profesional del Revisor Fiscal, una vez concluido el examen y
comprobación de los objetos materia de fiscalización. El Dictamen debe constar
por escrito y debe sujetarse plenamente a las normas legales y profesionales
que le son aplicables.
31. ¿ANTE QUIÉN DEBE RENDIR CUENTA EL REVISOR FISCAL?
El documento orientación profesional del consejo técnico de la
contaduría pública, en la Página 17, expresa claramente que el revisor fiscal
solo tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades
pertinentes es decir, la asamblea, junta general de socios o máxima autoridad
del ente económico, nunca ante el gerente o administradores.
32. ¿CONOCE USTED LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA
REVISORÍA FISCAL? MENCIONE ALGUNOS.
Página 19 podemos encontrar los siguientes principios.
Principio de permanencia: la labor tiene que ser de manera
continua o permanente, que permita la vigilancia constante sobre las operaciones
sociales en todas sus fases, desde su iniciación hasta si terminación.
El principio integralidad: este principio contempla al ente
económico como un todo compuesto por sus bienes,
recursos, operaciones y resultados.
Principio de oportunidad: la revisoría fiscal no puede ser
posterior puesto que perdería su razón de ser, por ellos la oportunidad se
concibe como una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y
vigilancia de los acontecimientos de hechos no concordantes con las normas
preestablecida
Principio de función preventiva: estas al igual que el principio
anterior debe buscar evitar daños, realizando informes oportunos entes que los
hechos sean inevitables.
Principio de fe pública: los informe y los documentos suscrito por
el revisor fiscal tiene la calidad de “verdad” es decir, tiene el sello
de fe pública. Entre otros.
33. ¿CÓMO SE VERÁ AFECTADA LA PERMANENCIA DEL RF EN SU CARGO, SI USTED COMO
GERENTE ES RENUENTE A IMPLEMENTAR LOS CORRECTIVOS QUE SE DERIVEN DE LAS INSTRUCCIONES
FORMULADOS POR EL MISMO?
Página 30, documento orientación profesional, (consejo técnico de la
contaduría pública), el revisor fiscal puede tomar esta renuencia como
una causa justa de renuncia a su cargo.
34. ¿SÍ EN SU CALIDAD DE REP LEGAL (GERENTE), SUSCRIBE EL CONTRATO DE
VINCULACIÓN DEL RF CON EL ENTE FISCALIZADOR, TENDRÍA LA POTESTAD DE SUBORDINAR
AL REVISOR FISCAL?
Página 33, Documento orientación profesional, (consejo técnico de la
contaduría pública), ni el revisor fiscal, ni sus auxiliares o dependientes,
tienen subordinación con la administración de la compañía, (Gerente), sin
perjuicio de que el representante legal sea el que suscriba el contrato de
vinculación del Revisor Fiscal con el ente fiscalizador.
35. ¿QUÉ PIENSA DE LA FACULTAD DEL REVISOR FISCAL PARA LLAMAR LA
ATENCIÓN A LOS ADMINISTRADORES, CUANDO ESTOS NO CUMPLAN CON SUS
FUNCIONES?
Página 41- 42 Documento orientación profesional, (consejo técnico de la
contaduría pública) para el cumplimiento de sus funciones el RF tiene por
ministerio de la ley la facultad para llamar la atención a los
administradores, cuando estos no cumplan con sus funciones.
36. ¿PUEDE UN ACCIONISTA DE ESTA EMPRESA DESEMPEÑAR EL CARGO DE
REVISOR FISCAL? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.
Pág. 37. Según el código de comercio art 205 no pueden ejercer el
cargo de revisor fiscal:
Quienes seas asociados de la misma compañía o de algunas de su
subordinada.
Quien este ligados por matrimonio o parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad.
Quien desempeñe en la misma compañía cualquier otro cargo.
Quien hay sido reelegido como revisor fiscal no puede desempeñar
otro cargo en la misma sociedad.
De acuerdo a lo anterior podemos decir, quien tenga la calidad de
asociado, socio, accionista o propietario de cuotas o partes en las que se
divide el capital social, no podrá ejercer o desempeñar el cargo de revisor
fiscal.
37. ¿QUÉ FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN DEBE TENER EL REVISOR FISCAL CON EL
MEDIO AMBIENTE EN SU EMPRESA?
Página 37, se deben efectuar tareas tendientes a verificar lo ateniente
con el impacto ambiental de los bienes y/o productos ofrecidos o los servicios
prestados, así como todo aquello que tenga relación con el medio ambiente en el
ente fiscalizador.
Revisión de procesos de posible contaminación.
Revisión de procesos y equipos de impacto ambiental.
Revisión de procesos y áreas de implicación tecnológica.
Examen de políticas de protección al medio ambiente.
Examen del medio ambiente ocupacional.
Revisión de sistemas de información ambiental.
38. ¿PUEDE EL REVISOR FISCAL CONVOCAR A ASAMBLEA CUANDO ÉL LO CREA
CONVENIENTE?
Página 55 según el código de comercio en su artículo 181 nos dice:
Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea
general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los
estatutos.
Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por
los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza
control permanente sobre la sociedad, en su caso.
39. ¿DESPUÉS DE SER EMITIDO EL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL SE PODRÁ
MODIFICAR? ¿USTED QUÉ OPINA? ¿QUÉ SE DEBE HACER?
Página 108 El dictamen del revisor fiscal no podrá ser modificado
después de su emisión solo puede ser adicionado por aspecto omitidos cuando la
entidad gubernamental que ejerce inspección así lo considera; por lo que solo
se debe ser modificado mas no adicionado y esto solo se hará si la entidad
gubernamental lo considere pertinente de lo contrario no podrá ser modificado.
40. ¿EL REVISOR FISCAL PUEDE SER REELEGIDO POR VARIOS PERÍODOS SUCESIVOS?
Página 33, En lo concerniente la ley no contempla impedimento
alguno para la reelección del revisor fiscal durante periodos sucesivos en un
ente económicos, de tal forma que este puede ser asignado nuevamente cuando el
órgano nominador así lo considere, siempre y cuando no exista restricción
estatutaria.
41. ¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE VINCULAR AL REVISOR FISCAL AL ENTE ECONÓMICO
POR CONTRATO DE TRABAJO?
Página 29, ninguna puesto que puede hacerse mediante contrato de trabajo
o por prestación de servicios.
42. ¿QUIÉN DEBE ELEGIR EL REVISOR FISCAL?
Página 26, según el artículo 204 del código de comercio la elección se
hará por la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. Depende la
empresa.
ART: 204 Código de comercio.
La elección del revisor fiscal que hará por la mayoría absoluta de la
asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido
por la mayoría de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano
competente de acuerdo con los estatutos.
43. ¿QUIÉNES TIENEN LA FACULTAD DE CERTIFICAR LOS ESTADOS FINANCIEROS?
Página 77 El representante legal y el revisor fiscal.
44. ¿SEGÚN LA LEY QUE REQUISITOS LEGALES DEBE CUMPLIR UN ASPIRANTE A
SER REVISOR FISCAL?
Página 25, ley 43 de 1990 y el articulo 215 del código de comercio.
Art 13 de la ley 43 de 1990
Se exige la calidad de Contador Público o sociedad de contadores
públicos. Estar inscrito en la junta central de contadores. Obtener la tarjeta
profesional de Contador Público o la tarjeta de registro de la sociedad de
contadores.
Art 215 código de comercio.
El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá
ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo,
cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales,
éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría.
45. ¿LA REMUNERACIÓN DE LOS REVISORES FISCALES DEBEN ESTAR ACORDE CON
ALGUNOS FACTORES? MENCIONE ALGUNO DE ELLOS.
Página 34 Si, tiempo de dedicación, complejidad del trabajo, tamaño
empresarial, requerimiento de equipo y tecnología, responsabilidad que se
asume, riesgo profesional, equipo humano necesario y sector o industria al que
pertenece el ente económico.
En las empresas industriales y comerciales del estado y en las
sociedades de economía mixta, la asignación debe corresponder al 80% de la
remuneración del gerente.
46. ¿ES FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL EXAMINAR LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON
LOS SOCIOS Y DEMÁS ADMINISTRADORES?
Si, el revisor fiscal deberá examinar cuidadosamente cualquier operación
realizada con los socios o accionista o con los administradores, para establecer
si dichas operaciones se ajustan a parámetros equitativos, a condiciones justas
y a precios o tarifas acordes con las realidades del mercado. Pág. 74 Libro de
Orientación.
47. ¿PUEDE USTED COMO GERENTE DEL ENTE ECONÓMICO DESPEDIR EL AUXILIAR DE SU REVISOR
FISCAL?
No, si bien el Revisor Fiscal tiene derecho a tener el auxiliar de su
preferencia, también es el único responsable de él. La administración del ente
económico no tiene disposición y mando sobre el personal auxiliar del Revisor
Fiscal. Pág. 34 Libro de Orientación.
48. ¿CON QUE FIN EL REVISOR FISCAL HACE EXÁMENES DE CUMPLIMIENTO DE LA
REGULACIÓN?
Para conocer el nivel de observancia de la normatividad existentes,
leyes, decretos, resoluciones, circulares, y reglamentos tanto de
orden interno como externos. Pág. 75 Libro de
Orientación.
49. ¿SABE PORQUE DEBEN HACERSE EXÁMENES DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
PERMANENTE?
Para constatar si el ente económico se encuentra sujeto a un plan
organizacional, a un conjunto de políticas, métodos y procedimientos
instaurados por los administradores para asegurar el logro de los objetivos y
controlar la organización. Pág. 74 Libro de Orientación.
50. ¿SUPONIENDO QUE SU SOCIEDAD ES EXTRANJERA Y TIENE UNA SUCURSAL EN
COLOMBIA, QUE TIPO DE REVISOR FISCAL ELEGIRÍA Y POR QUÉ?
El revisor fiscal de la empresa debe ser una persona natural con
residencia permanente en Colombia, porque la ley en el art 472 del código de
comercio es claro y especifico, por tanto denota incompatibilidad para que las
personas jurídicas ejerzan la función de revisor fiscal en sucursales de
sociedades extranjeras. Pág. 38 Libro de
Orientación.
51. ¿EN SU EMPRESA QUE INFORMACION ESTÁN RESTRINGIDA PARA EL REVISOR FISCAL?
Ninguno, por ley el revisor fiscal puede inspeccionar en cualquier
tiempo los libros de contabilidad, los libros de actas, correspondencia,
comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles de la
sociedad. Pág. 41 libro de orientación.
52. ¿TIENE NOCIÓN DE CUAL ES EL PAPEL DEL REVISOR FISCAL EN LA SUSCRIPCION
DE ACCIONES?
Es una obligación del Revisor Fiscal, informarle a la superintendencia
de Sociedades todo lo relacionado con las suscripciones de acciones.
¨Art 392 del C.C (…) informe a la Súper Intendencia. Vencido el término
de la oferta para suscribir, el gerente y Revisor Fiscal comunicaran de
inmediato a la Superintendencia el número de acciones suscritas, los pagos
efectuados a cuenta de la misma, la cifra en que se eleva el capital suscrito,
las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas (…) ¨ Pág. 70 Libro de
Orientación.
53. ¿PUEDE EL REVISOR FISCAL DISPONER DE RECURSOS EN SU EMPRESA?
El revisor fiscal puede disponer de los recursos económicos y la
infraestructura necesaria para el desempeño de sus funciones. Pág. 42 Libro de
Orientación.
54. ¿QUIEN REALIZA EL INFORME DE GESTIÓN EN SU EMPRESA?
El informe de gestión es presentado por los administradores, ya
que hace parte de la rendición de cuenta de los administradores. Pág. 72 Libro
de Orientación.
55. ¿EN SU OPINIÓN, QUE ES LA REVISORÍA FISCAL?
Se puede definir la Revisoría Fiscal como una Interventoría Integral de
carácter general, que con sujeción a la ley, examina el ente económico con sus
operaciones, decisiones y contratos; para emitir un informe contentivo de su
juicio profesional con base en la evidencia y los hallazgos
encontrados. Pág. 17 Libro de Orientación.
56. ¿QUE ENTIENDE DE LA INTERVENTORÍA Y CUÁL CREE QUE ES SU FINALIDAD?
La Interventoría es el conjunto de acciones y procedimientos encaminados
a establecer el cumplimiento de determinadas operaciones en relación con la ley
o con un acuerdo contractual, el interventor quien en su defecto es el
evaluador califica los resultados o productos entregados, pudiendo poner
sanciones al ejecutante en caso de que incumpla.
Por lo tanto la finalidad de la Interventoría es asegurar el
cumplimiento de un determinado contrato o de unas determinas obligaciones que
se encuentran pactadas en un acuerdo bilateral o multilateral; o así mismo para
verificar si una operación especifica se encuentra ajustada a los parámetros o
requerimientos preestablecidos. Pág. 10 Libro de Orientación.
57. ¿CONOCE USTED COMO GERENTE LAS CUALIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN
LA INSTITUCION DE REVISORIA FISCAL?
Quienes conforman la Institución de Revisoría Fiscal deben ser íntegros,
libres de conflicto de interés, competentes, juzgar y obrar en forma objetiva,
equitativa, veraz, diligente y actuaren forma personal y directa. Pág. 16 Libro
de Orientación.
58. QUE OPINA USTED SI EL REVISOR FISCAL DE SU EMPRESA ENCUENTRA
IRREGULARIDADES DE EVACION, Y PASA UN INFORME AL MAXIMO ¿ORGANO EL CUAL NO
ACATA SU RECOMENDACIÓN, Y ESTE SE DIRIGE ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE (DIAN) Y
DENUNCIA?
Es función del revisor fiscal colaborar con las autoridades informando
oportunamente, sobre hechos que constituyan irregularidades, fraudes o actos
ilegales, en especial cuando los administradores se niegan a adoptar las
medidas y correcciones del caso. Pág. 47 Libro de Orientación.
59. ¿EN UN DICTAMEN ALUDIDO POR EL REVISO FISCAL, ES POSIBLE RECIBIR JUICIOS
NEGATIVOS DE LA EMPRESA?
Sí. El juicio profesional expresado en el dictamen podrá consistir en la
manifestación de una seguridad positiva o de una seguridad negativa. Podrá
asumir la forma de beneplácito, con salvedades, con incertidumbres o reservas,
negativo o abstención. Pág. 99 Libro de
Orientación.
60. SI USTED COMO GERENTE DESCUBRE QUE SU REVISOR FISCAL NO CUENTA COB LAS
CAPACIDADES PARA EJERCER SU CARGO, QUE HARIA?
Le solicito la renuncia ya que el revisor fiscal no puede Aceptar o
permanecer en el cargo cuando no cuente con las capacidades e idoneidad
necesarias para prestar un servicio eficaz y satisfactorio. Pág. 44 Libro de
Orientación.
61. ¿PORQUE ESTÁ USTED COMO EMPRESA OBLIGADO A TENER REVISOR FISCAL?
En el caso de su empresa que es Una sociedad anónima, según en el
parágrafo 2º. Del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990, está obligada a tener
revisor fiscal. Específicamente, Deberán tener revisor fiscal: - 1º. Las
sociedades por acciones.- 2º. las sucursales de compañías extranjeras, y 3º,
Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no
corresponda a todos los socios. La sociedad anónima, por excelencia, pertenece
al tipo de las sociedades por acciones, y, por consiguiente, se ubica dentro de
las primeras obligadas a tener revisor fiscal por el hecho mismo de su
naturaleza, pues siendo el artículo 203 del código de comercio una norma de
carácter imperativo, no puede resistirse a su cumplimiento; además, no existe
ninguna limitante o excepción para que algunas puedan estar eximidas de
la existencia de dicha entidad fiscalizadora. (PAGINA No. 22 OP)
62. ¿USTED SABIA O TENIA CIERTO CONOCIMIENTO DE LO QUE SE REFIERE EL
TERMINO”FE PUBLICA” COMO PRINCIPIO DE UN REVISOR FISCAL?
Por residir la responsabilidad de la revisoría fiscal en cabeza de
contadores públicos, los informes y documentos suscritos por el revisor fiscal tiene
la calidad de “verdad”, es decir, tienen el sello de la fe pública, de la
refrendación de los hechos y de la atestación. Como se sabe la Fe pública es el
asentamiento o aceptación de lo dicho por aquellos que tienen una investidura
para atestar, cuyas manifestaciones están revestidas de verdad y certeza. (PAGINA
No. 21 OP)
63. ¿EL REVISOR FISCAL IMPARTE INSTRUCCIONES, PRACTICA LAS INSPECCIONES Y
SOLICITA INFORMES QUE SEAN NECESARIOS PARA ESTABLECER UN CONTROL PERMANENTE EN
ESTA ENTIDAD?
El papel del revisor fiscal no es pasivo, como claramente lo contempla
la ley, por ello está en la obligación de pedir informes a la administración,
practicar inspecciones sin ninguna limitación, impartir instrucciones en todos
los aspectos que considere pertinentes y en general desarrollar toda la
actividad necesaria para ejercer un permanente y efectivo seguimiento al
desarrollo de las operaciones y en
especial a los controles establecidos sobre los valores sociales, esto
es, a todos aquellos que constituyan un valor apreciable en dinero o en especie
y de los cuales se derive un derecho de propiedad o de usufructo para la
compañía o a su vez representen un valor intangible como el capital
intelectual, la cultura empresarial o el desarrollo organizacional. (PAGINA No.
52-53OP)
64. EN DETERMINADO CASO, POR EJEMPLO, SI YO FUERA SU REVISOR FISCAL Y NOTO
QUE SU CAJERO ESTA ROBANDO DINERO Y NO CUMPLO CON EL DEBER DE INFORMAR.
¿TENDRIA YO, COMO REVISOR FISCAL ALGUNA CONSECUENCIA? SI__ NO__ ¿Por qué?
Es deber del revisor fiscal, informar a la asamblea, a la junta de
socios o máximo órgano sobre las irregularidades, deficiencias o anomalías en
cuanto a la gestión administrativa y financiera. Entre las funciones del
revisor fiscal, está también verificar que la empresa cumpla con las
obligaciones de esta con las diferentes entidades del estado que las vigilan,
lo que implica estar al tanto del cumplimiento de obligaciones formales y
sustanciales en lo relativo a impuestos, el deber de reportar información que
las entidades vigilantes soliciten, etc.
Si en una empresa se comenten irregularidades, es natural que el revisor
fiscal tiene la obligación de tomar las medidas y diseñar los mecanismos que le
permitan identificar dichas irregularidades, por lo que en primer lugar el revisor
es responsable de advertir tales anomalías, y en consecuencia será responsable
si no implementa los mecanismos adecuados de control y vigilancia encaminados a
detectar hechos y situaciones irregulares. Hemos visto ya que el revisor fiscal
deberá responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y
particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus
funciones, ya sea por negligencia [culpa] o por dolo [consentimiento], lo que a
su vez puede implicar una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
La responsabilidad del revisor fiscal llega hasta el momento en que
descubra y reporte las irregularidades a los organismos competentes, de modo
que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha reportado la
existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las mismas, el revisor
fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus funciones no van más
allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no el de tomar
decisiones, así que una vez identificada y reportada la irregularidad, la
responsabilidad de seguir incurriendo en la misma irregularidad corresponderá
exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan tomado tales decisiones.
Como el revisor fiscal no tiene facultad para tomar decisiones y
así cambiar las situaciones irregulares, lo que DEBE hacer es reportar,
informar esas irregularidades acompañadas de posibles correctivos. Si las
irregularidades no son informadas a quien corresponda, el revisor fiscal
seguirá siendo responsable por las irregularidades presentadas y las
consecuencias en que estas puedan derivar. (PAGINA No. 43 OP)
65. ¿LE EXIGE USTED AL REVISOR FISCAL QUE SE BASE EN ALGUN
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR ESTA EMPRESA PARA CORROBORAR LA VALIDES DE LA
EVIDENCIA?
El revisor fiscal cuenta con completa autonomía para establecer a su
criterio, los procedimientos y técnicas para la obtención de evidencia válida,
apta, suficiente y oportuna sobre la materia, para lo cual, debe ejercer
una vigilancia estricta o permanente sobre las actuaciones o decisiones
administrativas a cualquier nivel. (PAGINA No. 53 OP)
66. ¿EL PERIODO DE EJERCICIO DEL REVISOR FISCAL PUEDE SER EL MISMO DE LA
JUNTA DIRECTICA (MAXIMO ORGANO)?
Los revisores fiscales serán elegidos para un periodo igual al de la junta
directiva, o el determinado en los estatutos. En ausencia de la norma se
considera la designación por un periodo de un año, pero puede renunciar o ser
elegido en cualquier tiempo, con la mitad más uno de los votos presentes en la
reunión del máximo órgano de dirección. (PAGINA No. 34 OP)
67. ¿EL REVISOR FISCAL DE ESTA ORGANIZACION, TIENE ALGUN REVISOR FISCAL
SUPLENTE? SI_ NO_ ¿PORQUE CREE USTED QUE ES NECESARIO DICHO SUPLENTE?
Es necesario porque, el revisor fiscal suplente tiene como objetivo
esencial suplir las faltas temporales o absolutas del revisor fiscal principal,
por esta razón los suplentes, deben reunir los requisitos para ocupar el cargo
y de este modo garantizar la continuidad en la prestación del servicio. (PAGINA
No. 35 OP)
68. QUE OPINA USTED: SI YO SIENDO EL REVISOR FISCAL DE ESTA COMPAÑÍA Y ESTA
REQUIERE LOS SERVICIOS DE UN CAJERO Y YO LE RECOMIENDO A MI ESPOSO. ¿EXISTE
ALGUNA INCOMPATIBILIDAD?
Hay incompatibilidad cuando el revisor fiscal directamente o a través de
terceros realiza vinculaciones de personal dentro de la misma entidad donde está
laborando o cualquier otro tipo de servicio de asesoría o consultoría
gerencial. (PAGINA No. 40 OP)
69. QUE SUCEDERIA, SI EN EL DIA DE HOY, EL REVISOR FISCAL PRESENTA SU
RENUNCIA Y EL DIA DE MAÑANA TIENE QUE FIRMAR LA DECLARACION DE IVA. ¿CUAL SERIA
LA DECISION DE LA COMPAÑÍA?
En este caso la compañía debe informarle al revisor el plazo para firmar
la declaración y el revisor fiscal
deberá firmar la declaración de IVA ya que por ser un impuesto estos son vencidos esto quiere decir que ya al
revisor le pagaron el mes en que se va a presentar la declaración tributaria
así ya no este laborando en la compañía.
70. TENIENDO EN CUENTA, QUE SU EMPRESA REQUIERE NECESARIAMENTE FLOTA DE
TRANSPORTE PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD. ¿QUE MEDIDAS PREVENTIVAS TOMAN PARA
MITIGAR EL IMPACTO AMBIENTAL QUE ESTOS GENERAN?
Siguiendo las funciones de fiscalización del medio ambiente, se debe
realizar una revisión de los procesos de posible contaminación al medio ambiente;
examinando: la cantidad y tipo de contaminantes descargados al medio ambiente,
los combustibles empleados, la forma en que operan las fuentes contaminantes
y la forma de emisión de residuos; así como también se debe revisar los
equipos (vehículos automotores) analizando las estaciones surtidas de
combustibles y aceites para estos, transformadores, subestaciones eléctricas y
equipos. (PAGINA No. 66 OP)
71. ¿EN ALGUN MOMENTO, EL REVISOR FISCAL LE HA COMUNICADO ALGUNA ANOMALIA O
FALLA EN LO REALCIONADO CON EL INCUMPLIMIENTO DE GARATIAS PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE INSPECCIÓN?
La función de coadyuvar al cumplimiento del derecho de inspección de los
asociados y la denuncia oportuna de los impedimentos a su pleno ejercicio está
consagrada en el artículo 48 de la ley 222 de 1995 y su incumplimiento genera
responsabilidades que incorporan como sanción la remoción del cargo. (PAGINA
No. 69 OP)
72. COMO LO HEMOS VENIDO COMENTANDO A LO LARGO DE ESTA ENTREVISTA, EL
REVISOR FISCAL EN LA ORGANIZACIÓN ES COMO UN PULPO CON MUCHOS TENTACULOS, EN
RESUMIDAS CUENTAS, YA QUE ÉL, AMPLIA SU RADIO DE ACCIÓN PARA CUBRIR CADA PARTE
DEL ENTE Y QUE ESTAS NO QUEDEN POR FUERA DE SU REVISION OBJETO A ESTUDIO,
PARTIENDO DE AQUÍ, ¿CUAL CONSIDERA USTED LA TAREA DE FISCALIZACION MAS RELEVANTE
PARA CUMPLIR A CABALIDAD LAS OBLIGACIONES QUE SE LE ATRIBUYEN A ESTE CARGO?
- Exámenes de carácter operacional para evaluar la validez de los
procedimientos establecidos, desarrollados y aplicados por cada actividad u
operación.
- Exámenes de gestión para determinar la calidad de las decisiones de
administración, que permitan evaluar la eficiencia con los resultados
obtenidos.
- Exámenes de evaluación del control interno, para constatar si el ente
económico se encuentra sujeto a un plan organizacional.
- Exámenes de cumplimiento, para conocer el nivel de observancia de la
normatividad, leyes, decretos, resoluciones.
- Exámenes de evaluación de indicadores del sistema con el que opera el
ente.
(PAGINA NO. 74-75 OP)
73. CON BASE A QUE CRITERIO O PROCEDIMIENTO ELIGEN USTEDES AL REVISOR
FISCAL, ES DECIR, ¿COMO REALIZAN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y QUIEN ESTA A CARGO?
Dentro de las funciones atribuidas a la asamblea general de socios,
junta de socios o máximo órgano social, se encuentra la de llevar a cabo la
elección del revisor fiscal de la empresa, así como la asignación la respectiva
remuneración. (PAGINA NO. OP)
74. ¿DE QUE TRATA LA FUNCION ESPECIAL (INFORME DE GESTION) QUE ES LLEVADA A
CABO POR EL REVISOR FISCAL?
Informe de gestión: El Informe de gestión deberá contener una exposición
fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica,
administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del
ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas
con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y
derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban
presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo
compartieren. (PAGINA NO. 72-73 OP)
75. ¿QUE DEBEN CONTENER LAS EVIDENCIAS Y/O HALLAZGOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO
DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS Y TÉCNICAS IMPLEMENTADAS POR EL REVISOR
FISCAL?
Debe tener la solidez necesaria para que en lo posible sea considerada
como incontrovertible; en este orden de ideas se entiende por evidencia la
prueba material de un hecho y esta la calidad de indiscutible para que sirva de
prueba no solo del trabajo realizado sino también para que incluso pueda ser
utilizada ante las autoridades jurisdiccionales. (PAGINA NO. 84 OP)
Me pareció muy interesante este documento porque en el se resuelven muchas dudas que se presentan en el ejercicio de la Revisoria Fiscal.
ResponderBorrarLa administracion en una copropiedad horizontal puede legalmente negarse a qué el Revisor Fiscal inspeccionar el programa contable donde se lleva la contabilidad del conjunto con el fin de verificar si los informes físicos impresos coinciden o concuerda con la información que está en el programa contable.
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